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MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
CREADA POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 642-95-MPCH. ADECUADA POR ORDENANZA Nº 011-2007-MPCH. DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-PROVINCIA DE CHEPEN-REGIÓN LA LIBERTAD. Dirección: Plaza de Armas Nº 012 teléfono Nº 044-786104 Santa Rosa Pag.Web. www.munisantarosa-chepen.es
ORDENANZA Nº 001-2012-MCP-SR.
Santa Rosa, 10 de abril del 2012.
El Alcalde del Centro Poblado de Santa Rosa.
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Centro Poblado de Santa Rosa VISTO: En sesión ordinaria de Concejo, de fecha 10 de abril del año 2012 la solicitud presentada por el presidente de la asociación de acuicultores y pescadores artesanales de Chérrepe, del presidente de moradores y veraneantes de Chérrepe y así mismo por el sargento de playa de Chérrepe respecto al reconocimiento del balneario Chérrepe como playa eco turística y contando con informe y opinión favorable de asesoría legal CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 2º inc. 22 y 67 de la Constitución Política del Perú, se establece y es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la política nacional del medio ambiente , promoviendo su protección y el uso racional de los recursos naturales. Que, el artículo 194 de la Constitución política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconociendo al Concejo Municipal funciones normativas y fiscalizadoras. Que, según los artículos Nº 188 y 189 de la Carta Magna peruana establecen como política de Estado el desarrollo integral del país y para ello asigna competencias y transferencias de recursos a los Gobiernos locales determinando que el ámbito de nivel local de Gobierno son las Provincias, Distritos y los Centros Poblados. Que, el articulo 8 inc. 8.2 de la ley general del ambiente aprobada por la ley Nº 28611 establece que las “políticas y normas ambientales” de carácter nacional, regional, sectorial y local se diseñan y aplican de conformidad en lo establecido en la política nacional del ambiente (DS Nº 012-2009-MINAM del 23 de mayo del 2009) y debe guardar concordancia entre si. Que, el articulo Nº 73 inc. 3.1 de la ley Nº 27972 ley orgánica de Municipalidades por su parte otorga a las municipalidades competentes en relación a la protección ambiental. Que, mediante DS Nº 012-2009-MINAM se aprobó la política nacional de ambiente la cual es de cumplimiento obligatorio en los diferentes niveles de gobierno Nacional, Regional y Local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Que, de conformidad a lo solicitado por los representantes de la sociedad civil organizada constituida legalmente en el balneario de Chérrepe perteneciente a nuestra jurisdicción política tal y conforme precisa la Ordenanza Municipal de adecuación Nº 011-2007-MPCH de fecha 16 de agosto del 2007;por lo tanto es de nuestra competencia velar por la mejora de la calidad de vida, seguridad, protección del medio ambiente y su ecoturismo de los pobladores asentados en dicho balneario, sus áreas circundantes propias de nuestra jurisdicción interviniendo y efectivizando en el marco legal claro y especifico de una concepción integral de gestión y protección del medio ambiente. Que, de conformidad a lo prescrito en el ultimo párrafo del articulo Nº 39 de la Ley orgánica de municipalidades Nº 27972 los Concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos Nº 9 inciso 8 y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y de la Ley general del ambiente Nº 28611; con el voto unánime del Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa Rosa se aprueba la siguiente:
ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO DEL BALNEARIO DE CHERERPE, PRIETO Y LA BOCANA COMO PLAYAS ECOTURISTICAS DEL CENTRO POBLADO DE SANTA ROSA, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHEPEN, REGION LA LIBERTAD, PERU.
ARTICULO UNICO: la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Provincia de Chepén, en el cartel y pagina web del Centro Poblado de Santa Rosa.
POR LO TANTO. Mando se registre, publíquese y cúmplase.


Dios nos bendiga
LIC. MARCO ANTONIO TALAVERA CUBAS
ALCALDE
Centro Poblado Santa Rosa - CHEPEN - La libertad - PERU
PLAZA DE ARMAS DE SANTA ROSA
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