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MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
CREADA POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 642-95-MPCH. ADECUADA POR ORDENANZA Nº 011-2007-MPCH. DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-PROVINCIA DE CHEPEN-REGIÓN LA LIBERTAD. Dirección: Plaza de Armas Nº 012 teléfono Nº 044-786104 Santa Rosa Pag.Web. www.munisantarosa-chepen.es


ORDENANZA Nº 001-2012-MCP-SR.
Santa Rosa, 10 de abril del 2012.
El Alcalde del Centro Poblado de Santa Rosa.

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Centro Poblado de Santa Rosa VISTO: En sesión ordinaria de Concejo, de fecha 10 de abril del año 2012 la solicitud presentada por el presidente de la asociación de acuicultores y pescadores artesanales de Chérrepe, del presidente de moradores y veraneantes de Chérrepe y así mismo por el sargento de playa de Chérrepe respecto al reconocimiento del balneario Chérrepe como playa eco turística y contando con informe y opinión favorable de asesoría legal CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 2º inc. 22 y 67 de la Constitución Política del Perú, se establece y es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la política nacional del medio ambiente , promoviendo su protección y el uso racional de los recursos naturales. Que, el artículo 194 de la Constitución política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconociendo al Concejo Municipal funciones normativas y fiscalizadoras. Que, según los artículos Nº 188 y 189 de la Carta Magna peruana establecen como política de Estado el desarrollo integral del país y para ello asigna competencias y transferencias de recursos a los Gobiernos locales determinando que el ámbito de nivel local de Gobierno son las Provincias, Distritos y los Centros Poblados. Que, el articulo 8 inc. 8.2 de la ley general del ambiente aprobada por la ley Nº 28611 establece que las “políticas y normas ambientales” de carácter nacional, regional, sectorial y local se diseñan y aplican de conformidad en lo establecido en la política nacional del ambiente (DS Nº 012-2009-MINAM del 23 de mayo del 2009) y debe guardar concordancia entre si. Que, el articulo Nº 73 inc. 3.1 de la ley Nº 27972 ley orgánica de Municipalidades por su parte otorga a las municipalidades competentes en relación a la protección ambiental. Que, mediante DS Nº 012-2009-MINAM se aprobó la política nacional de ambiente la cual es de cumplimiento obligatorio en los diferentes niveles de gobierno Nacional, Regional y Local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Que, de conformidad a lo solicitado por los representantes de la sociedad civil organizada constituida legalmente en el balneario de Chérrepe perteneciente a nuestra jurisdicción política tal y conforme precisa la Ordenanza Municipal de adecuación Nº 011-2007-MPCH de fecha 16 de agosto del 2007;por lo tanto es de nuestra competencia velar por la mejora de la calidad de vida, seguridad, protección del medio ambiente y su ecoturismo de los pobladores asentados en dicho balneario, sus áreas circundantes propias de nuestra jurisdicción interviniendo y efectivizando en el marco legal claro y especifico de una concepción integral de gestión y protección del medio ambiente. Que, de conformidad a lo prescrito en el ultimo párrafo del articulo Nº 39 de la Ley orgánica de municipalidades Nº 27972 los Concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos Nº 9 inciso 8 y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y de la Ley general del ambiente Nº 28611; con el voto unánime del Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa Rosa se aprueba la siguiente:

ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO DEL BALNEARIO DE CHERERPE, PRIETO Y LA BOCANA COMO PLAYAS ECOTURISTICAS DEL CENTRO POBLADO DE SANTA ROSA, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHEPEN, REGION LA LIBERTAD, PERU.

ARTICULO UNICO: la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Provincia de Chepén, en el cartel y pagina web del Centro Poblado de Santa Rosa.

POR LO TANTO. Mando se registre, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN
Jr. Atahualpa N° 650 Teléf. N° 561202

ORDENANZA N°011-2007-MPCH




Chepén, 16 de Agosto del 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Art.194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Arts.128° al 135° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, reglamentan el Régimen de creación, funcionamiento, elección de autoridades y recursos de las Municipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción, confiriendo a las Municipalidades Provinciales la facultad de su creación y adecuación mediante Ordenanza;

Que, el Art. III del Titulo Preliminar, asi como el Art.9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas a la vigencia de dicha Ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas de dicha Ley Orgánica;

Que, por Ley N°28458, se establece el plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, y regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas dichas Municipalidades;

Que, la referida Ley N°28458, dispone que el proceso de adecuación se inicia a solicitud de las Municipalidades de Centros Poblados o de oficio por las Municipalidades Provinciales;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa, del Distrito de Pueblo Nuevo, debidamente representada por su Alcalde Lic. Marco Antonio Talavera Cubas, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Chepén su solicitud de adecuación;

Que, por tanto corresponde al Concejo Municipal expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refieren las Leyes N°27972 y N°28458;

Que, mediante Informe N°048-2007-MPCH-OPEP, la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, emite opinión favorable, respecto a la adecuación de la Municipalidad del C.P. de Santa Rosa, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chepén;
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Y contando con el voto mayoritario se aprueba la :

ORDENANZA DE ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA ROSA, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHEPEN, A LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

Artículo 1°.- ADECUESE, a la Ley Orgánica de Municipalidades a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa, Distrito de Pueblo Nuevo, creado por Resolución de Alcaldia N°642-1995-MPCH, con la denominación Centro Poblado Menor de Santa Rosa, cuya jurisdicción comprende: Nueva Esperanza, San Eugenio, Alto San IIdefonso, Buenos Aires, Nuevo Horizonte, Tahuantinsuyo, Nuevo Monte Grande, San Isidro, Santa Maria, El Progreso, Balneario de Chéffepe, Prieto y la Bocana.


Articulo 2º.- La Delimitación Territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa, queda establecida de acuerdo con los siguientes Ifmites:

Por el Norte : Con el Distrito de Lagunas-Mocupe, desde la punta de Chérrepe hasta el Cerro La Horca.
Por el Sur : Con el Puente Cotón en el rfo Chamán
Por el Este : Desde el Cerro La Horca hasta el Cerro La Pata
Por el Oeste : Con la cadena de cerros llamados cerros catalina hasta el Océano Pacífico.

Articulo 3º.- El régimen de Organización de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa, es el siguiente:
a) Órgano de Gobierno
    1.- Concejo Municipal
    2.- Alcaldía

b) Órgano de Dirección
    1.- Gerencia Municipal

c) Órganos Consultivos de Coordinación y Participación
    1. - Comisión de Regidores
    2.- Juntas Delegadas
    3. - Consejo de Coordinación Local
    4.- Comités Locales

d) Órganos de Apoyo
    1.- Secretaría
    2.- Tesorerfa

e) Órganos de Línea
    1. - Departamento de Servicios Múltiples

f) Órgano de Asesoramiento
    1. - Oficina de Asesoría Legal
    2.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Articulo 4°.- DELEGUESE, a la Municipalidad del Centro Poblados de Santa Rosa, las competencias y facultades siguientes:

1.- ORGANIZACiÓN DEL ESPACIO F/SICO y USO DEL SUELO:
-Realizar la cobranza de Impuesto Predial de su jurisdicción.


2.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:
- Promover y regular la prestación del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos,     rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento de desperdicios.

-Regular y otorgar licencias y permisos de establecimientos comerciales, industriales, servicios y otros, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas. Instituciones Educativas, Mercados de Abastos, Camal, Cementerio y demás lugares públicas.

3.- REGISTRO CIVIL:
-La Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa, brindará el servicio de Registro Civil, en tanto se transfiera la competencia exclusiva a la RENIEC.

-Las demás que resulten compatible con su naturaleza y se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades o le serán delegadas expresamente por el Gobierno Provincial de Chepén.

Articulo 5°.- DELÉGUESE, a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa, las atribuciones administrativas, económicas, y tributarias, necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentemente delegadas, para cuyo efecto y teniendo en cuenta las Directivas que se dictarán mediante Decreto de Alcaldía del Gobierno Provincial de Chepén, el Concejo del Centro Poblado de Santa Rosa, deberá aprobar mediante Ordenanza su Texto Único de Procedimientos Administrativos, su Reglamento de Sanciones e Infracciones y demás instrumentos de gestión necesarios sujetos a la previa revisión y aprobación por el Gobierno Provincial de Chepén.

Artículo 6°.- TRANSFIERASE, al Centro Poblado de Santa Rosa la suma mensual de S/. 814.75 (OCHOCIENTOS CATORCE Y 15/100 NUEVOS SOLES), para el cumplimento de la prestación de los servicios públicos delegados mediante un depósito a una Cuenta Bancaria, que para tal efecto deberá aperturar la Municipalidad receptora, cuyo régimen de gasto y remisión se sujetarán a las disposiciones contenidas en los Articulos 133° y 134° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 su utilización y/o distribución se efectúa de acuerdo a las normas legales pertinentes y bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores dela Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa.

Artículo 7°.- El manejo presupuestal de los recursos transferidos a la Municipalidad del Centro Poblado, se efectúa de acuerdo con las directivas especificas emitidas por la Dirección Regional de Presupuesto Público y el Gobierno Provincial de Chepén, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Articulo 8°.- COMPRENDASE, dentro de la transferencia a que se refiere el Articulo Sexto, los recursos que percibirá directamente el Centro Poblado de Santa Rosa, por delegación de funciones y atribuciones señaladas en los Articulos 4° y 5° de la presente Ordenanza, la misma que se debe cumplir de acuerdo al Art. 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;

Articulo 9°.- Hacer de conocimiento de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y Municipalidad del C.P. de Santa Rosa, el contenido de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLIQUESE

Firma de Alcalde Provincial de Chepén (Dr. Wilfredo Quesquén Terrones)